La Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres define la violencia económica y patrimonial como:
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:Al marcar la desigualdad en el acceso al dinero, se atenta directamente contra la autonomía y libertad de las mujeres. Este tipo de violencia suele ser invisible, a menudo se efectúa de modo sutil y encubierto y como la violencia de género, la violencia económica no tiene barreras sociales.
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Hay dos mecanismos clásicos de violencia económica y patrimonial dentro de las relaciones familiares:
Cuando el hombre es proveedor: el hombre trabaja fuera del hogar y aporta la totalidad del dinero para la mantención de la casa y de los hijos. Controla y supervisa todos los gastos. Puede amenazar a la mujer con sacarle todo, dejarla en la calle o, incluso, quitarle la tenencia de los hijos.
Cuando el hombre "vive" de la mujer: La mujer no sólo trabaja dentro del hogar, sino que es la que aporta la mayor parte del dinero para mantener a la familia. El hombre usa diferentes artimañas para convencer a la mujer de que le de dinero y/o de que se lo de todo a él para controlarlo y administrarlo. Si trabaja, no le dice a ella cuánto gana. Incluso puede tener cuentas y bienes a nombre de otras personas.
Más información en la siguiente nota:
http://entremujeres.clarin.com/genero/dinero-genero-trabajo-violencia-violencia_de_genero-economia-mujer_0_1252674817.html
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